Con la llegada del año 2026, el calendario tributario en Colombia se activa, y con él, una de las mayores preocupaciones para los dueños de bienes raíces: el impuesto predial unificado.
Este gravamen, que se liquida anualmente sobre el valor de viviendas, locales, edificios y terrenos, suele ser un golpe directo a las finanzas del hogar.
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No obstante, existe un grupo significativo de ciudadanos y entidades que, amparados por la legislación vigente, podrán respirar tranquilos al estar exentos de este compromiso obligatorio.
La clave de este alivio financiero radica en la Ley 44 de 1990, la cual regula el catastro y los impuestos sobre la propiedad raíz en el país.
Aunque el recaudo es una facultad de las Secretarías de Hacienda de cada municipio, la norma establece límites claros y beneficios específicos para ciertos tipos de predios que cumplen con condiciones socioeconómicas o de uso público particular.
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¿Quiénes son los que no pagan impuesto predial?
Para la vigencia de 2026, el mayor beneficio residencial se concentra en los sectores más vulnerables.
La normativa establece que los propietarios de casas y apartamentos de uso residencial ubicados en los estratos 1 y 2 pueden quedar libres de este pago, siempre y cuando su avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Esta medida busca proteger el patrimonio de las familias con menores ingresos, evitando que la carga impositiva comprometa su estabilidad económica.
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Es fundamental entender que el costo del impuesto se define mediante el avalúo catastral, un mecanismo técnico que estima el valor de la propiedad basándose en aspectos geográficos, técnicos y de mercado.
Según la Ley 140 de 2024, este valor catastral debe oscilar entre el 60% y el 100% del valor comercial del inmueble.
Por lo tanto, si su vivienda se encuentra en los estratos mencionados y su valoración oficial no supera el tope de los 16 salarios mínimos, usted forma parte de la lista de quienes se salvan de este gasto en 2026.
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¿Quiénes no pagan predial?
La exención no se limita exclusivamente a las viviendas de estratos bajos. El Estado colombiano reconoce funciones sociales, religiosas y de servicio público que también están protegidas de este gravamen. Entre los terrenos y edificaciones que no tendrán que asumir el impuesto este año se encuentran:
- Entidades de socorro y seguridad: Los predios pertenecientes a la Defensa Civil, la Cruz Roja y aquellos destinados a funciones de las Fuerzas Armadas, la Policía y la Rama Judicial.
- Espacios comunitarios y religiosos: Salones de las Juntas de Acción Comunal (JAC), así como los templos, conventos, seminarios y casas curales de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas reconocidas oficialmente.
- Bienes de uso y dominio público: Parques públicos, parques naturales y cualquier bien que, según el Código Civil, se considere de uso común para la ciudadanía.
- Servicios funerarios específicos: Las tumbas y bóvedas funerarias están exentas, siempre que no sean propiedad privada de los parques cementerios.
¿Quiénes siguen obligados a pagar impuesto predial?
Para evitar confusiones, es vital identificar quiénes sí deben cumplir con la obligación antes de las fechas límite, como el 17 de abril en ciudades como Bogotá.
La responsabilidad recae no solo en el propietario legal (quien posee la escritura), sino también en figuras como el poseedor (quien actúa como dueño sin documentos), el usufructuario (quien disfruta del bien con permiso), y las entidades financieras en casos de contratos de leasing.
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Si su propiedad no encaja en las exenciones mencionadas, el cumplimiento oportuno le permitirá evitar sanciones y aprovechar posibles descuentos por pronto pago ofrecidos por las administraciones municipales.
Mantenerse informado sobre el avalúo catastral de su predio es el primer paso para planificar sus finanzas en este 2026 y verificar si, efectivamente, usted es uno de los colombianos que podrá tachar este impuesto de su lista de gastos.
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