En el complejo ecosistema de la propiedad horizontal en Colombia, uno de los focos de conflicto más recurrentes entre vecinos y administraciones ha llegado a un punto de quiebre legal.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha emitido un pronunciamiento técnico y jurídico de carácter contundente: queda estrictamente prohibido que los propietarios o residentes permanentes utilicen los parqueaderos destinados a visitantes como si fueran extensiones de sus bienes privados.
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Esta aclaración surge para frenar una conducta habitual en conjuntos residenciales donde, ante la falta de espacio propio o por simple comodidad, los habitantes de los inmuebles se apropian de zonas comunes.
La advertencia de la cartera ministerial no es un simple consejo de convivencia, sino una interpretación técnica de la Ley 675 de 2001, el marco legal que regula el Régimen de Propiedad Horizontal en el país.
Según el Ministerio, estos espacios son considerados bienes comunes de uso general y, por su naturaleza urbanística, no pueden ser objeto de asignación exclusiva ni de uso habitual por parte de quienes ya residen en la copropiedad, incluso si la celda de parqueo se encuentra vacía durante largas jornadas.
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¿Se pueden utilizar los parqueaderos que están vacíos en un conjunto?
Uno de los argumentos más frecuentes en los consejos de administración es la creencia de que un parqueadero de visitantes sin ocupar puede ser utilizado por un residente sin afectar a la comunidad.
No obstante, el Ministerio de Vivienda ha sido enfático al señalar que la disponibilidad no otorga derecho de uso.
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El carácter de estos espacios es estrictamente comunitario y temporal, destinados a facilitar el funcionamiento del conjunto y el acceso de terceros ajenos a la vida diaria del edificio.
Desde una perspectiva jurídica, el uso recurrente de estos estacionamientos por parte de un propietario se tipifica como una "ocupación indebida de bienes comunes". El hecho de que un residente cumpla puntualmente con sus cuotas de administración no le confiere potestades especiales sobre las zonas de uso específico.
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De hecho, permitir este tipo de prácticas desvirtúa por completo la licencia de construcción y las normativas urbanísticas bajo las cuales el proyecto residencial fue aprobado inicialmente.
Es importante recordar que las zonas de estacionamiento son un factor clave en la valoración de un inmueble, representando entre el 15% y el 20% del valor total de la propiedad.
La normativa colombiana distingue claramente entre los bienes comunes esenciales (como la estructura o el terreno) y los no esenciales, como los parqueaderos de visitantes.
Mientras que los parqueaderos para residentes pueden ser asignados de forma exclusiva bajo criterios de equidad y cumplimiento de normas municipales, los de visitantes deben mantener siempre su vocación de uso general. Cualquier intento de convertir estos últimos en puestos fijos para propietarios choca frontalmente con la ley.
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¿Pueden poner multa por ocupar un parqueadero vacío en mi conjunto?
Para garantizar el cumplimiento de esta directriz, el Ministerio de Vivienda recordó que las administraciones no solo tienen la facultad, sino el deber de regular estos espacios mediante el reglamento de convivencia. Las copropiedades pueden implementar diversas medidas disuasorias:
- Multas económicas: Siempre que estén estipuladas en el reglamento interno y se garantice el debido proceso al infractor.
- Cobros por permanencia: La Asamblea General tiene la autoridad para autorizar tarifas por el uso de estos espacios, especialmente para desincentivar que los residentes abusen de ellos.
- Restricciones de acceso: En situaciones extremas de reincidencia, la administración puede bloquear el ingreso de vehículos de residentes a las zonas de visitantes.
Finalmente, el concepto técnico aclaró que las guías o cartillas de propiedad horizontal son únicamente orientadoras y no vinculantes, por lo que nunca podrán estar por encima de lo estipulado en la Ley 675 o en el reglamento aprobado por la asamblea de copropietarios.