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Comer en TransMilenio te puede salir más caro de lo pensado; ojo a la multa

Pocos saben que el sistema de transporte tiene un Manual del Usuario, el cual estipula unas normas que de no ser cumplidas, son multadas.

Multa en TransMilenio por comer en los articulados
Multa en TransMilenio por comer en los articulados
/ Foto: Getty y Lexica IA

Bogotá es una ciudad caótica, sobre todo en temas de movilidad, siendo una de las principales criticas el sistema de transporte público, TransMilenio, en el que millones de usuarios se movilizan para ir a trabajar, estudiar, entre otras actividades.

Una de las críticas más comunes es la inseguridad, ya que se han registrado robos masivos, así como en las modalidades de cosquilleo y raponazo, lo que hace que la perspectiva de los ciudadanos sea mala, sumándole que nuestra sociedad carece de cultura cívica.

Multa por comer o beber en TransMilenio

Pues bien, lo cierto es que el sistema de transporte tiene un Manual del Usuario, el cual determina las conductas y situaciones a las que está sujeto un ciudadano al tomar la decisión de pagar un pasaje y entrar en una de las troncales o estaciones.

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Una de las más llamativas es la norma que prohíbe a los usuarios a comer o beber dentro de las instalaciones y los articulados: "Se prohíbe fumar, comer o beber en el Sistema, así como ingresar en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas", dice un apartado del artículo.

La multa por incumplir esta norma es de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que corresponde aproximadamente a 173.332 pesos, teniendo en cuenta que un día de un salario mínimo corresponde a 43.333 pesos colombianos.

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Otras multas que hay que evitar en TransMilenio

Para sorpresa de muchos, hay un acto que es común ver dentro de los articulados, el irrespeto ante los espacios para personas en condición especial, sobre todo las sillas azules, las cuales son ocupadas por usuarios que para no cederla se hacen los dormidos.

De acuerdo con el sistema de transporte: “No cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) tendrá una amonestación de llamado de atención en privado o en público”, indica el artículo 146 del Código de Policía.

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