El pasado 20 de enero de 2026, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte y la Superintendencia, radicó ante el Congreso una propuesta normativa que ha encendido las alarmas en el sector tecnológico y económico.
No se trata de una simple regulación, sino de un nuevo régimen sancionatorio que busca endurecer las consecuencias para quienes operen o utilicen vehículos particulares en servicios de transporte no autorizados, calificando estas prácticas como "transporte ilegal".
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¿De cuánto es la multa por conducir en Uber y Didi?
Lo que más ha impactado a la opinión pública es la magnitud de las multas propuestas. Bajo el articulado de este proyecto, tanto conductores como usuarios y empresas podrían enfrentar sanciones de hasta 390 UVB (Unidades de Valor Básico), lo que equivale aproximadamente a 4,7 millones de pesos por cada servicio prestado o solicitado.
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Según el sector, esta medida es desproporcionada, ya que las multas podrían acumularse viaje tras viaje, llegando a superar los 39 millones de pesos para un solo conductor en un corto periodo de tiempo.
Pero el castigo no se detiene en lo monetario. El proyecto contempla un esquema de inmovilización de vehículos (carros y motocicletas) significativamente más severo que el actual:
- 60 días de retención por la primera infracción.
- 90 días en caso de reincidencia por segunda vez.
- 120 días si el conductor es sorprendido por tercera ocasión.
Incluso, la normativa abre la puerta a multas extraordinarias de hasta 180.000 UVB (cerca de 2.179 millones de pesos) para conductas que no tengan una sanción específica en la ley vigente, lo que ha sido criticado por generar inseguridad jurídica e interpretaciones amplias.
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Multas en conjuntos residenciales por estacionamiento de carros que maneje Uber o Didi
Una de las novedades más polémicas del Proyecto de Ley 347 es la inclusión de la propiedad horizontal dentro de la cadena de responsabilidad.
Según el artículo 88, los administradores y propietarios de edificios residenciales, comerciales o mixtos que permitan o promuevan el estacionamiento o la oferta de estos servicios informales en sus predios podrían ser sancionados.
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Las multas para estos entes jurídicos oscilarían entre los 12 millones y los 726 millones de pesos (1.000 a 60.000 UVB), dependiendo de la gravedad y la reincidencia.
Por su parte, la Agremiación Colombiana de Conductores de Plataformas (ACOPLA) ha solicitado el archivo inmediato del proyecto, argumentando que los conductores "no son delincuentes" y que la medida ignora la falta de empleo formal en Colombia.
Mientras el Gobierno defiende la propuesta como una forma de fortalecer la supervisión del transporte y proteger la formalidad, el debate en el Congreso promete ser de "alto voltaje".