Bogotá ya tiene fecha confirmada para su primera jornada del año sin carro y sin moto. Según el Decreto 036 de 2023, expedido por la administración distrital, esta medida debe aplicarse el primer jueves de febrero. Por eso, el día sin carro y sin moto en la capital se realizará el jueves 5 de febrero de 2026.
La restricción tendrá el mismo horario de años anteriores: empezará a las 5:00 de la mañana y se extenderá hasta las 9:00 de la noche. Serán 16 horas seguidas en las que la mayoría de carros particulares y motos no podrán circular por las vías de la ciudad. La Alcaldía ya confirmó que la fecha se mantiene en firme, respaldada por el decreto vigente.
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El impacto se sentirá no solo en la movilidad, sino también en la dinámica laboral, comercial y logística de Bogotá. Ese día tendrás que recurrir a alternativas como TransMilenio, buses zonales, bicicleta o caminar si tu trayecto es corto.
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Si decides salir con tu carro o tu moto durante el horario restringido, te expones a una sanción alta. La infracción corresponde al tipo C14 del Código Nacional de Tránsito, que castiga circular por zonas u horarios prohibidos.
Para 2026, la multa será de $633.200, un valor mayor al del año anterior. Además del comparendo, las autoridades pueden inmovilizar tu vehículo y llevarlo a patios, lo que genera costos extra por grúa y parqueadero.
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Placas que podrán circular esa semana
Durante la semana del 2 al 8 de febrero, la combinación entre pico y placa y el día sin carro hará que muchos conductores solo puedan usar su vehículo un día.
Si tu placa termina en 1, 2, 3, 4 o 5, normalmente circulas en días impares. Esa semana solo podrás hacerlo el martes 3 de febrero, ya que el jueves 5 habrá restricción total por el día sin carro y sin moto.
Si tu placa termina en 6, 7, 8, 9 o 0, que circulan en días pares, tendrás restricción el martes por pico y placa y el jueves por la jornada ambiental.
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Vehículos que NO pueden circular
El día sin carro y sin moto de 2026 tendrá una restricción más amplia que la del pico y placa normal. No podrán circular:
- Carros y motos particulares.
- Vehículos de escuelas de conducción.
- Vehículos híbridos y dedicados a gas.
- Vehículos con permiso de pico y placa solidario (el sistema repone el día automáticamente).
- Taxis que tengan pico y placa ese día.
- Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
Vehículos que SÍ pueden circular
El decreto establece excepciones claras para servicios esenciales. Están autorizados:
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- Transporte público.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad.
- Ambulancias, bomberos y otros vehículos de emergencia.
- Transporte escolar debidamente identificado.
- Vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros.
- Operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos de control de tráfico y grúas de la Secretaría de Movilidad.
- Caravana presidencial y esquemas de seguridad del Estado (Policía, Fuerzas Militares y CTI).