Las calles de Colombia están viviendo una transformación silenciosa pero imparable con la llegada de miles de motocicletas eléctricas que buscan ganarle la partida al ruido y a las emisiones de los motores tradicionales.
Aunque las motos a gasolina siguen siendo las reinas del mercado por su volumen de ventas, cada vez son más los colombianos que deciden dar el salto a lo eléctrico, ya sea como su primer vehículo o como esa alternativa sostenible para moverse por la ciudad sin gastar una fortuna en combustible.
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Sin embargo, moverse con "energía limpia" no te exime de las responsabilidades legales que dictan las autoridades de tránsito en el país.
Si eres de los que ya tiene una o estás pensando seriamente en comprarte una para evitar los trancones, es fundamental que conozcas la Ley 2486 de 2025.
Esta normativa es la que pone las reglas del juego sobre la mesa, estableciendo las condiciones técnicas y legales para el uso de vehículos eléctricos livianos en todo el territorio nacional.
Y ojo, porque esto no solo aplica para las motos grandes; la ley también pone la lupa sobre patinetas, scooters y hasta monociclos. Estar bien informado es la única forma de rodar tranquilo y con el bolsillo protegido ante cualquier control de las autoridades.
Para saber si tu moto eléctrica debe tener todos los "papeles al día", debes fijarte en dos números clave: 60 kilos y 40 kilómetros por hora.
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Según el artículo 15 del decreto reglamentario, si tu vehículo supera los 60 kilogramos de peso (contando la batería) o es capaz de desarrollar una velocidad mayor a los 40 km/h, entras automáticamente en el grupo que debe cumplir con requisitos legales estrictos.
En este caso, no se trata solo de saber maniobrar el manubrio, sino de portar una documentación específica que te respalde en la vía.
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El primer requisito indispensable es la licencia de conducción vigente. No importa que tu moto no suene o que sea más sencilla de manejar que una convencional; si cumples con las características de peso y velocidad mencionadas, debes estar certificado como conductor ante el sistema nacional.
A esto se suma la necesidad de que el vehículo cuente con su respectiva matrícula oficial registrada ante el RUNT, lo que garantiza que tu moto está plenamente identificada ante el Estado.
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Otro punto que no admite discusión es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Al igual que cualquier otro vehículo que circula por las vías públicas, las motos eléctricas que superan los límites de peso y velocidad deben portar este seguro vigente para cubrir cualquier eventualidad en la vía.
Además, aunque estos modelos son conocidos por ser más amigables con el medio ambiente, deben cumplir con el certificado de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, aunque con un beneficio importante: solo es obligatorio después de los primeros cinco años de uso.
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¿Qué pasa con los modelos más pequeños y ligeros?
Si tu moto eléctrica pesa menos de 60 kilos y no supera los 40 kilómetros por hora, estás de suerte, pues la ley te permite estar exento de portar los documentos mencionados.
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No obstante, la mayoría de las referencias que vemos circulando hoy en día como medio de transporte principal suelen superar estos límites, por lo que es mejor no confiarse y revisar la ficha técnica de tu vehículo.
Ignorar estas reglas puede salirte muy caro. Por ejemplo, si te sorprenden conduciendo sin el SOAT vigente, te enfrentas a una sanción que equivale a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que en el contexto actual suma la cifra de $1.750.905 pesos.
Pero el golpe al bolsillo no termina ahí; el Código Nacional de Tránsito, bajo la Ley 769 de 2002, estipula que conducir sin los seguros ordenados por la ley conlleva también la inmovilización inmediata de la motocicleta.