El arranque del 2026 ha traído consigo una mezcla de ajustes económicos para los colombianos. Por un lado, el salario mínimo experimentó un incremento significativo del 23 %, situándose en los $2.000.000 (incluyendo el auxilio de transporte).
Sin embargo, la llegada del nuevo año también activa el calendario tributario, lo que suele representar una preocupación financiera para muchos. En este contexto, el impuesto predial unificado, una contribución de carácter municipal basada en el avalúo catastral de viviendas, lotes y edificios, se posiciona como una de las obligaciones más relevantes.
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No obstante, la normativa vigente, especialmente la Ley 44 de 1990, ofrece un alivio fundamental al establecer que no todos los predios están sujetos a este gravamen. Para este 2026, diversos sectores sociales e institucionales cuentan con exenciones que eliminan o reducen drásticamente el impacto de este impuesto.
¿Qué inmuebles y ciudadanos están protegidos por la ley?
El marco legal colombiano identifica categorías específicas de propiedades que quedan fuera del universo gravable o que gozan de beneficios especiales por su función social o la condición de sus propietarios.
1. Viviendas de estratos 1 y 2 bajo condiciones específicas
Uno de los beneficios más significativos impacta directamente a las clases menos favorecidas. Aquellas casas y apartamentos de uso residencial ubicados en los estratos socioeconómicos 1 y 2 quedan exentos del pago si su avalúo catastral es inferior a los 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta medida busca proteger el patrimonio de las familias con menores ingresos frente a la presión fiscal.
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2. Entidades de culto, seguridad y atención de emergencias
La ley también reconoce la función social de ciertos predios. En este grupo se incluyen los templos y sedes administrativas de la Iglesia Católica (como casas curales, seminarios y conventos), así como los bienes de otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado que se destinen exclusivamente al culto o la formación pastoral.
Asimismo, las instalaciones destinadas a la seguridad y la atención de crisis no deben asumir este costo. Entre ellas destacan:
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- Instalaciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Bienes de la Rama Judicial y el Hospital Central.
- Predios pertenecientes a la Defensa Civil, la Cruz Roja y organismos internacionales bajo la Convención de Viena.
- Bienes de uso público y parques naturales estatales.
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3. Alivios para poblaciones vulnerables y víctimas
Para el 2026, diversos municipios han reforzado sus políticas de protección social. En algunas regiones, los adultos mayores de 60 años pueden acceder a descuentos de hasta el 50 %, mientras que en departamentos como Santander, se otorga una exención total a mayores de 70 años que posean una única vivienda, siempre que no superen los topes de avalúo locales.
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De igual manera, las personas con discapacidad severa o permanente que habiten su única propiedad pueden solicitar exoneraciones.
Un punto crucial es la protección a las víctimas del conflicto armado: los predios en procesos de restitución de tierras o aquellos pertenecientes a víctimas de secuestro y desaparición forzada están exentos de esta obligación.
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4. Cultura, deporte y casos excepcionales
En ciudades como Bogotá, se mantienen exenciones del 100 % hasta el año 2030 para predios donde se realicen espectáculos públicos de artes escénicas, siempre que los propietarios cumplan con requisitos como estar inscritos en el registro del Ministerio de Cultura.
Además, los inmuebles declarados monumentos nacionales o de interés cultural cuentan con beneficios específicos.
Finalmente, existen exenciones por situaciones de fuerza mayor. Inmuebles afectados por actos terroristas, catástrofes naturales o aquellos declarados inhabitables por fallas geológicas o estructurales también entran en el grupo que no deberá pagar el tributo en 2026.
Para los contribuyentes en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda ya ha habilitado la consulta de los recibos desde el 16 de enero de 2026, bajo los parámetros de la Resolución SDH 000195 de 2025. Es vital que cada propietario verifique los requisitos específicos de su alcaldía para asegurar el acceso a estos beneficios legales.
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