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Estos son los conductores que no necesitan licencia de conducción para manejar en Colombia

Una nueva norma de la ley colombiana establece que algunos conductores no necesitarán licencia de conducción para transitar por el país. Descubre quiénes están exentos.

Estos son los conductores que no necesitan licencia de conducción para manejar en Colombia
Licencia de conducción, imagen de referencia
Foto: foto tomada de Alcaldía de Bogotá

En Colombia, para conducir un vehículo es totalmente necesario contar con la licencia de conducción, documento que avala la capacidad de una persona para maniobrar un automóvil. Este requisito se encuentra dividido en diferentes categorías dependiendo el tipo de automotor que se usará como medio de transporte.

Sin embargo, el pasado 16 de julio entró en rigor la Ley 2486 de 2025, la cual tiene como objetivo principal reglamentar el uso y circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, dependiendo el usuario de este. Esto se debe inicialmente, por la entrada masiva de motos con motores eléctricos.

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Debido a estos últimos, las autoridades nacionales decidieron optar por colocar las regulaciones y medidas para los usuarios de los vehículos eléctricos, donde uno de los aspectos más importantes de esta medida es sobre la obligatoriedad de tener una licencia de conducción en algunos casos en particulares.

¿Por cuáles vehículos no es obligatorio portar la licencia de conducción?

El artículo 15 de la Ley 2486 menciona que las personas que conduzcan algún tipo de vehículo que no superen un peso de 60 kilos y no excedan una velocidad de 40 kilómetros por hora, no tienen la obligación de portar consigo la licencia de conducción, esto aplicado para todo el territorio nacional.

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“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h”, se puede leer en un apartado de la ley.

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Adicional a esto, este artículo también menciona los documentos que no podrán exigirse a este tipo de conductores, los cuales son:

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  • Matrícula ante organismo de tránsito.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Licencia de conducción.

Sumado a esto, los conductores que no porten su licencia de conducción gracias a esta ley tendrán una reducción significativa de los gastos, frente a un vehículo de motor que use combustible o gas.

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