La Corte Suprema de Justicia ha puesto los puntos sobre las íes en un tema que siempre ha navegado en aguas grises: los romances en el trabajo.
Si pensabas que tu vida sentimental era un búnker impenetrable frente a tus jefes, piénsalo dos veces.
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Aunque el amor no está prohibido por decreto, el máximo tribunal ha dejado claro que la armonía de la oficina pesa más que las flechas de Cupido cuando estas empiezan a enrarecer el ambiente.
Todo se desprende de la Sentencia SL-10137, un fallo que ha sacudido los departamentos de Recursos Humanos. El caso que encendió las alarmas involucró a un trabajador que sostenía un vínculo sentimental con la pareja de un subalterno.
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Para la empresa, esto no fue un simple asunto de sábanas ajenas, sino una violación directa al código de ética, al reglamento interno y a los principios de convivencia.
El empleado, por su parte, intentó defenderse alegando que su esfera privada no debía interferir con su estabilidad, exigiendo reintegro e indemnización. Sin embargo, la justicia falló a favor de la compañía.
Lo curioso es que, según datos de Forbes, más del 60 % de los adultos ha tenido algún desliz o relación seria con un colega, y un asombroso 43 % de esos romances terminan en matrimonio.
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Pasamos entre ocho y doce horas compartiendo proyectos, lo que facilita que surjan chispas. El problema no es el sentimiento en sí, sino lo que viene después: los rumores, la percepción de favoritismo y los roces que complican la gestión del clima laboral.
Aquí es donde el Código Sustantivo del Trabajo entra en juego. Si bien este documento no tiene un artículo que diga "prohibido enamorarse", sí exige a los empleados mantener una conducta respetuosa y moral con sus pares y superiores.
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La Corte Suprema explicó que, cuando un vínculo involucra a parejas de otros miembros de la misma comunidad, el ambiente se "enrarece". Esto puede desencadenar tensiones, riñas o incluso actos de venganza que impiden el desarrollo pleno de las actividades profesionales.
Pero no entres en pánico todavía. El Ministerio del Trabajo, en su Concepto 165466 de 2013, ha señalado que prohibir de tajo las relaciones vulnera derechos fundamentales de la vida privada.
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La clave, entonces, no está en el romance, sino en el reglamento interno de cada organización.
Algunas empresas tienen normas específicas sobre las muestras de afecto en público, la obligación de informar a Recursos Humanos si hay un conflicto de interés o la posibilidad de reubicar a uno de los implicados si existe una relación de jerarquía (jefe-subordinado).
El verdadero reto aparece cuando la magia se acaba. Las rupturas laborales son un terreno minado porque el concepto tradicional de “contacto cero” es imposible de aplicar si ambos deben compartir el mismo Excel o la misma reunión de los lunes.
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Especialistas sugieren que el duelo en estos casos es más pesado y largo, llevando a algunos incluso a pedir home office temporal o, en casos extremos, a renunciar para no ver al otro todos los días.