Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Entérate de lo más reciente en el mundo del entretenimiento al activar las notificaciones.
Tal vez más tarde
Quiero recibirlas

Publicidad

Corte Suprema cambia las reglas de la herencia: no importa si no es familia

Una decisión del alto tribunal amplía el alcance del derecho a heredar y aclara en qué casos una persona sin vínculo biológico puede acceder a bienes y pensión.

Corte Suprema cambia las reglas de la herencia
Corte Suprema cambia las reglas de la herencia

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que redefine el alcance del derecho a la herencia en Colombia. La decisión establece que el acceso a los bienes de una persona fallecida no depende únicamente del vínculo de sangre, sino del reconocimiento legal existente durante la vida del causante.

El pronunciamiento surge a partir de un caso en el que se discutía si una menor, reconocida legalmente como hija por un hombre sin descendencia biológica, podía recibir la herencia frente a la reclamación de otros familiares.

Puedes leer: Nuevo subsidio de $230 mil pesos mensuales a más de 50 mil personas, ¿eres beneficiario?

¿Qué conflicto llevó a la Corte a replantear quién puede recibir una herencia?

Según explicó la Corte, el conflicto inició luego del fallecimiento de un hombre que, en vida, reconoció a una niña como hija extramatrimonial ante la autoridad competente. Tras su muerte, una familiar cercana intentó anular ese reconocimiento con el objetivo de acceder a los bienes dejados.

El debate judicial se centró en determinar si el reconocimiento realizado tenía validez jurídica suficiente para otorgar derechos sucesorales, pese a la inexistencia de un vínculo biológico.

En su análisis, el alto tribunal señaló que el reconocimiento voluntario de un hijo genera efectos legales plenos. Esto significa que, una vez realizado conforme a la ley, otorga los mismos derechos que los de un hijo biológico, incluidos los relacionados con la herencia y otros beneficios patrimoniales.

La Corte explicó que una impugnación solo procede si se prueba que hubo un problema en el reconocimiento, como un error o un engaño. No basta con que alguien quiera impugnar por motivos económicos.

Puedes ver: Alivio para el bolsillo: los vehículos que no tendrán que pagar tecnomecánica en 2026

¿Qué dice la ley sobre herencias en Colombia?

El Código Civil colombiano define un orden para la sucesión cuando no existe testamento. En primer lugar aparecen los hijos reconocidos legalmente, sin distinción entre biológicos, adoptivos o extramatrimoniales. Después figuran otros familiares según el grado de parentesco.

Publicidad

De acuerdo con la jurisprudencia, una persona reconocida como hijo cuenta con los mismos derechos sucesorales, siempre que dicho reconocimiento se encuentre debidamente registrado y no exista una decisión judicial que lo invalide.

El fallo también recuerda que las decisiones tomadas en vida, como el reconocimiento de un hijo, producen efectos jurídicos que no pueden desconocerse tras la muerte sin fundamentos legales sólidos.

Publicidad

Especialistas en derecho civil señalan que este tipo de decisiones subraya la necesidad de comprender cómo funcionan los procesos de sucesión y la relevancia de los actos legales realizados en vida. También recomiendan asesoría jurídica en casos donde existan dudas sobre derechos hereditarios.

La sentencia de la Corte Suprema no cambia la ley, pero sí aclara su aplicación, dejando en claro que el parentesco legal tiene el mismo peso que el biológico al momento de definir una herencia.