
En 2025, los contribuyentes en Colombia tienen la posibilidad de reducir el valor de su declaración de renta gracias a un descuento del 1% en sus compras de bienes y servicios. Este beneficio, contemplado en la Ley 2277 de 2022, busca incentivar el uso de la factura electrónica y la formalización de las transacciones comerciales.
El descuento está dirigido a todas las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta. Para acceder a este alivio fiscal, es imprescindible que las compras realizadas cumplan con ciertos requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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¿Cuál es son los requisitos para aplicar el descuento?
Para que una compra sea válida dentro del beneficio, debe cumplir con los siguientes criterios:
- Factura electrónica válida: Las adquisiciones deben estar respaldadas por una factura electrónica donde aparezcan los datos del comprador, incluyendo su nombre, apellidos y número de identificación (NIT o cédula).
- Pago a través de medios electrónicos: La transacción debe efectuarse mediante tarjeta de débito, crédito u otros métodos aprobados por la Superintendencia Financiera.
- No haber sido utilizada en otras deducciones: Los montos de las compras no deben haber sido considerados previamente como costos en el impuesto sobre la renta, tributos descontables en el IVA o ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Límites del descuento y cálculo del valor máximo
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El monto del descuento equivale al 1% del total de las compras de bienes y servicios durante el año fiscal. Sin embargo, tiene un tope de 240 Unidades de Valor Tributario (UVT ), lo que para 2025 se traduce en un máximo de $11.295.600 en compras . En términos prácticos, el descuento máximo que se podrá aplicar será de $112.956.
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¿Cuál es la fechas clave para la declaración de renta 2025?
La DIAN establecio un cronograma específico para la presentación y pago del impuesto sobre la renta , diferenciando entre grandes contribuyentes y personas naturales.
- Primera cuota: del 11 al 24 de febrero de 2025.
- Segunda cuota y presentación de la declaración: del 9 al 24 de abril de 2025.
- Tercera cuota: del 11 al 25 de junio de 2025.
- Para las personas naturales: El período para presentar la declaración va del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025 , dependiendo del último dígito del NIT.
La correcta planificación y organización de los documentos tributarios es clave para aprovechar este beneficio sin contratiempos. Los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con los requisitos exigidos y realizar sus declaraciones dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y recargos.
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