En Colombia, muchas personas que se retrasan en sus pagos o entran en mora con entidades financieras, compañías de servicios o particulares se preguntan si pueden enfrentar una condena de prisión por el incumplimiento de sus obligaciones.
De entrada, la respuesta es contundente: no basta con que exista una deuda para que se imponga pena de privación de la libertad. Tal como lo señala el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia: “Ninguna persona podrá ser condenada por mora en el cumplimiento de una obligación civil”.
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En otras palabras, la mera falta de pago de un crédito comercial, personal o empresarial no es una razón suficiente para ser enviado a la cárcel.El problema para muchos llega cuando la situación pasa de una deuda civil a un escenario penal, aunque "las deudas en Colombia no dan cárcel”.
Cuando se trata de compromisos financieros convencionales, sí pueden dar pie a procedimientos legales o sanciones penales cuando hay dolo, engaño o fraude involucrados.
Ahora bien, si una persona adquiere un crédito o un inmueble con la intención o sabiendo que no lo va a pagar, o si acto seguido dispone de esos recursos con ánimo de desfalcar al acreedor, podría encajar en delitos como la estafa o el uso indebido de activos.
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En estos casos, la vía no es la ejecución de la obligación sino un proceso penal por una conducta normalizada.
Asimismo, se hace énfasis en que una entidad bancaria no puede judicializar penalmente a un deudor simplemente por el atraso en los pagos. En ese tipo de casos la vía habilitada es civil o comercial, no penitenciaria.
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Si no entrega los recursos comprometidos, no cumple con la amortización de un crédito o no atiende su obligación contractual, el acreedor puede iniciar procesos de cobro, embargo de bienes, reporte a centrales de riesgo, pero no puede pedir que se imponga prisión como castigo automático.
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¿Cuándo sí podrían privarme de la libertad por tener deudas?
En este caso, cuando ocurre uno o más de los siguientes escenarios:
- Cuando se acredita que hubo fraude o estafa al obtener el crédito o al pactar el compromiso sabiendo que no se iba a cumplir;
- En el momento que se configura insolvencia dolosa, es decir, el deudor entrega activos, se deshace de bienes o actúa para impedir el cobro de sus obligaciones de forma maliciosa;
- Se incumple una obligación surgida de una sentencia penal o una orden de restitución o compensación que sí tenga naturaleza penal.
En esos casos puede abrirse una investigación penal y de encontrarse responsables, podrían imponerse penas de prisión. Pero es importante recalcar: no son todas las deudas las que generan cárcel, ni todos los morosos enfrentan un proceso penal.
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La mayoría de los casos engloban simplemente responsabilidad civil o comercial, con mecanismos de cobro, embargos, negociaciones y hasta planes de restructuración.
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¿Qué debo tener en cuenta para evitar tener inconvenientes con mis deudas?
Ten en cuenta os siguientes consejos y así evitar inconvenientes:
- Mantener una comunicación proactiva con el acreedor cuando se prevé la imposibilidad de pago.
- Explorar negociaciones de pago o refinanciación del compromiso.
- Valorar vías de solución como la insolvencia personal voluntaria si la deuda se vuelve inmanejable.
- Evitar actuar con ocultamiento o disposición maliciosa de bienes que puedan dar lugar a sospechas de dolo.
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