¿Deudas sin pagar? Por estos casos en específico te pueden llevar a la cárcel
No todas las deudas llevan a la cárcel, pero existen situaciones concretas donde el retraso en los pagos podría acarrear consecuencias legales graves, esto dice la ley.
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En Colombia, muchas personas que se retrasan en sus pagos o entran en mora con entidades financieras, compañías de servicios o particulares se preguntan si pueden enfrentar una condena de prisión por el incumplimiento de sus obligaciones.
De entrada, la respuesta es contundente: no basta con que exista una deuda para que se imponga pena de privación de la libertad. Tal como lo señala el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia: “Ninguna persona podrá ser condenada por mora en el cumplimiento de una obligación civil”.
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En otras palabras, la mera falta de pago de un crédito comercial, personal o empresarial no es una razón suficiente para ser enviado a la cárcel.El problema para muchos llega cuando la situación pasa de una deuda civil a un escenario penal, aunque "las deudas en Colombia no dan cárcel”.
Cuando se trata de compromisos financieros convencionales, sí pueden dar pie a procedimientos legales o sanciones penales cuando hay dolo, engaño o fraude involucrados.
Ahora bien, si una persona adquiere un crédito o un inmueble con la intención o sabiendo que no lo va a pagar, o si acto seguido dispone de esos recursos con ánimo de desfalcar al acreedor, podría encajar en delitos como la estafa o el uso indebido de activos.
En estos casos, la vía no es la ejecución de la obligación sino un proceso penal por una conducta normalizada.
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Asimismo, se hace énfasis en que una entidad bancaria no puede judicializar penalmente a un deudor simplemente por el atraso en los pagos. En ese tipo de casos la vía habilitada es civil o comercial, no penitenciaria.
Si no entrega los recursos comprometidos, no cumple con la amortización de un crédito o no atiende su obligación contractual, el acreedor puede iniciar procesos de cobro, embargo de bienes, reporte a centrales de riesgo, pero no puede pedir que se imponga prisión como castigo automático.
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En este caso, cuando ocurre uno o más de los siguientes escenarios:
En esos casos puede abrirse una investigación penal y de encontrarse responsables, podrían imponerse penas de prisión. Pero es importante recalcar: no son todas las deudas las que generan cárcel, ni todos los morosos enfrentan un proceso penal.
La mayoría de los casos engloban simplemente responsabilidad civil o comercial, con mecanismos de cobro, embargos, negociaciones y hasta planes de restructuración.
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Ten en cuenta os siguientes consejos y así evitar inconvenientes:
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