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¿No te han pagado la prima? Esta es la verdadera razón y la ley la respalda

El pago de la prima de servicios es un beneficio económico que alivia a millones de colombianos; sin embargo hay una población que se pierde de este dinero extra.

Empleados recibiendo su salario
Empleados recibiendo su salario
/ FOTO: Imagen creada con Bing

La prima de servicios es un incentivo económico que se le paga a los empleados como reconocimiento a sus actividades laborales y a la que tienen derecho una vez al año, con un valor aprobado legalmente de un mes de salario .

Sin embargo el pago de este salario extra anual, llamado prima de servicios, es dividido en dos pagos, uno a mitad de año (junio) y otro al final (diciembre), reconociendo 15 días de salario por cada seis meses de trabajo.

Este reconocimiento económico es respaldado por el Código Sustantivo del Trabajo que en el artículo 306 establece un plazo máximo para el pago de cada prima y el cual aplica de la siguiente manera:

  • Prima de mitad de año: plazo máximo 30 de junio
  • Prima de fin de año: plazo máximo 20 de diciembre

¿Qué trabajadores no reciben pago de prima?

Y pese a que este pago extra se encuentra respaldado por la ley, no aplica para todos los trabajadores en Colombia, pues la prima de servicios es cobijada bajo ciertos tipos de contrato laboral que te detallamos a continuación:

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Trabajadores por prestación de servicios: este tipo de contratación exime al empleador de pagar ciertas bonificaciones al empleado como lo son la prima de servicios; pues el contrato prestacional no está regulado por la legislación laboral y el jefe o la empresa no tienen estas obligaciones con su trabajador.

Empleados con salario integral: Se conoce como salario integral el pago mensual que agrupa remuneraciones, prestaciones, bonificaciones, horas extra y que para este 2024 quedó establecido más de 13 millones de pesos mensuales.

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Practicantes o aprendices vinculados bajo contrato de aprendizaje: Los estudiantes que son vinculados a una empresa para desarrollar sus prácticas no tienen derecho a pago de prima ya que su contrato no es propiamente de empleado dependiente.

Contratación temporal o transitoria: Los empleados contratados bajo un contrato temporal no recibirán prima de servicios ya que bajo este contrato la empresa queda eximida de realizar este pago.

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