Miles de personas en América Latina podrían recibir la nacionalidad española en 2025 gracias a una oportunidad que sigue abierta por poco tiempo: la Ley de Memoria Democrática. Si tienes un abuelo, abuela, papá o mamá que fue español de nacimiento y tuvo que dejar su país por razones políticas, esta ley podría aplicarte. Pero no es solo tener un apellido común, hay que demostrar el vínculo.
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La Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho a obtener la nacionalidad española de origen a quienes:
- Nacieron fuera de España y tienen padre, madre, abuelo o abuela que fue originariamente español.
- Son hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de 1978.
- Son hijos mayores de edad de personas que ya obtuvieron la nacionalidad española por esta misma ley o la anterior (Ley 52/2007).
Si cumples con alguno de esos puntos, podrías obtener la nacionalidad como si hubieras nacido en España, con todos los derechos: pasaporte, salud, trabajo en Europa, etc.
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¿Cuáles apellidos podrían aplicar?
La ley no se basa solo en los apellidos, pero es común que las personas con ciertos apellidos tradicionales españoles tengan más posibilidades de demostrar el origen familiar. Algunos de los apellidos más frecuentes relacionados con el exilio entre 1936 y 1955 son:
Apellidos comunes:
- García
- Martínez
- Rodríguez
- Fernández
- López
- Pérez
- Gómez
- Sánchez
- Torres
- Ramírez
Otros apellidos de origen español que podrían calificar (si se demuestra el vínculo):
A
Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
B
Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
C
Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
D
Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
E
Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
F
Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
G
Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
H
Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
I
Ibáñez, Israel, Izquierdo.
J
Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián, Lázaro.
L
Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
M
Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
N
Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
O
Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
P
Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
Q
Quirós, Quemada.
R
Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz, Salgado.
S
Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
T
Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
U
Úbeda, Uría, Urrutia.
V
Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
Z
Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
- El plazo fue ampliado hasta octubre de 2025.
- Se recomienda iniciar el trámite lo antes posible, porque hay mucha demanda en consulados.
Debes probar el vínculo familiar con el español de origen, y para eso, hay que presentar:
- Certificado literal de nacimiento tuyo, actualizado y apostillado.
- Acta de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español.
- Pruebas de exilio (si aplica): pasaportes con sellos de salida, certificados de residencia, refugio, etc.
- Formularios oficiales del consulado (Anexo I y V).
- Hoja declaratoria para el registro civil español.
¿Dónde se hace el trámite?
- En el Consulado General de España del país donde resides.
- Algunos casos pueden llevarse al Registro Civil Central en Madrid si tienes representación legal allá.
- Hay citas virtuales y formularios en línea según el consulado.