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Colegios: esto dice la ley sobre negar cupos y cuándo sí pueden hacerlo

Guía clara sobre cuándo un colegio puede o no negar un cupo, qué dice la ley y cómo actuar si un estudiante enfrenta una negativa inesperada.

Colegios: esto dice la ley sobre negar cupos
Colegios: esto dice la ley sobre negar cupos
/Foto: IA

En Colombia ningún colegio puede negar un cupo de manera abrupta. El derecho a la educación está protegido, y cualquier decisión relacionada con la permanencia de un estudiante tiene que seguir reglas claras. Sin embargo, existen casos específicos donde los colegios privados sí pueden negar la renovación de matrícula, siempre bajo condiciones definidas y con aviso previo. Aquí te explico exactamente qué sí pueden hacer, qué no, y cuáles son los pasos para actuar cuando una familia enfrenta una situación inesperada.

Lo primero: un estudiante que ya está matriculado no puede perder su cupo sin que exista un proceso completo y sustentado. Sacarlo del sistema educativo sin una razón formal o sin darle a la familia la oportunidad de ser escuchada está totalmente fuera de la norma. Este principio aplica de manera especial en los colegios públicos, donde la permanencia es un derecho que solo puede limitarse bajo un procedimiento reglado.

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Cuándo NO pueden negar un cupo

Para empezar, ningún estudiante puede ser retirado de un colegio mientras cursa el año escolar. La institución debe respetar el periodo académico en curso y garantizar que el menor termine sus estudios sin interrupciones abruptas. Tampoco pueden negar la renovación si no existe un motivo respaldado en el manual de convivencia o si el colegio no adelantó un proceso formal.

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El debido proceso es obligatorio. Así como en cualquier institución educativa, las sanciones o la posibilidad de no continuar deben estar especificadas en el manual de convivencia y deben garantizarle al estudiante el derecho a defensa. Nada puede ser improvisado: todo tiene que estar documentado, informado y explicado.

Incluso en casos de conflictos de convivencia, el colegio solo puede actuar después de agotar un camino que incluya citaciones, seguimiento, compromisos y, si es necesario, comités donde se revise cada situación. Saltarse esos pasos deja sin validez cualquier decisión.

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Cuándo SÍ pueden negar un cupo

En los colegios privados, la negación de matrícula se permite exclusivamente por incumplimiento de pagos. Pero para hacerlo, el colegio debe informar por escrito mínimo 30 días antes de que termine el año escolar. No hacerlo anula la facultad de negar el cupo, porque la familia tiene derecho a saber a tiempo y buscar alternativas.

También puede ocurrir que una familia no formalice la matrícula dentro de los plazos establecidos. En esos casos, tanto en colegios públicos como privados, el cupo se libera y pasa a otro estudiante. Lo mismo ocurre cuando un estudiante nuevo no acepta el cupo asignado por la Secretaría de Educación: la institución tiene permiso para entregarlo a otra persona.

Qué hacer si niegan un cupo

Si la situación ocurre en un colegio público, el camino es directo: acudir a la Secretaría de Educación Distrital o municipal. Estas entidades deben revisar el caso, verificar que la institución actuó correctamente y garantizar que el estudiante no quede por fuera del sistema.

Cuando la negativa viene desde un colegio privado, la familia puede acudir a la Superintendencia de Educación o presentar una tutela para proteger los derechos del menor. Ambas opciones permiten frenar decisiones arbitrarias y lograr una revisión inmediata de lo sucedido.

Las autoridades educativas también pueden intervenir para revisar contratos, cláusulas y procedimientos internos del colegio, especialmente cuando se sospecha que no se respetaron los tiempos de notificación o los pasos del manual de convivencia.

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