A lo largo de los años ha permanecido un serio debate sobre las normas de cada colegio, ya sea público o privado, y sobre la libertad de cada institución para establecer ciertas restricciones o sanciones a estudiantes que incumplan sus parámetros; sin embargo el Ministerio de Educación ha sido claro en expresar que ningún colegio puede pasar por encima de la Ley General de Educación, que ampara el derecho a la educación.
Es por esto que aunque el Ministerio de Educación da libertad a cada colegio de crear un Manual de convivencia que pone normas y límites a la comunidad educativa, también controla algunas decisiones que sobrepasan los derechos de los estudiantes como sanciones que implican impedir o negar a los estudiantes el ingreso a los colegios, al no cumplir normas básicas como portar el uniforme establecido en dicho manual, entre otras restricciones.
Pues precisamente esta es una de las normas que más debate despierta entre instituciones y padres de familia o estudiantes que tienen puntos encontrados frente al uso de uniformes y las sanciones que implica no portarlos correctamente; por un lado se encuentran los argumentos de instituciones velando por la imagen, identificación y buena presentación de sus alumnos, y por otro lado la libre expresión que reclaman estudiantes. Ante esto el Ministerio de Educación es claro y ya sentó su postura.
En primer lugar existe la Ley de Infancia que indica que ninguna norma o ningún manual puede pasar por encima de los derechos de niñas, niños y adolescentes; en este caso se habla puntualmente de la Ley 1098 de 2006 que garantiza el derecho y acceso a la educación.
¿Colegios pueden negar entrada a un estudiante que no lleve uniforme?
No, la respuesta es clara y amparada por la Corte Constitucional que estableció que el derecho a la educación está por encima de cualquier manual de convivencia, por lo tanto, ningún plantel educativo puede poner barreras o negar el acceso a clases a sus estudiantes.
Y aunque el Manual de Convivencia permite a las directivas tomar acciones ante el incumplimiento del mismo, el negar a los estudiantes el ingreso al colegio o a clases por no portar uniforme es ilegal.
Frente a esto el Ministerio de Educación expidió en 2010 un concepto legal en el que estableció condiciones claras para la exigencia de uniformes en colegios públicos y privados; en su concepto puso freno a la negativa de los colegios y aclaró que ninguna institución de educación básica puede prohibir el ingreso a niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando la falta de este uniforme es por condiciones económicas.
Puntualmente el concepto jurídico 405804 del Ministerio de Educación habla de la prohibición a las instituciones educativas negar el ingreso a clases o sancionar a los estudiantes por no usar el uniforme escolar, ya que esto viola su derecho fundamental a la educación. "No se podrá exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física, sin embargo, la falta de uniforme por razones económicas no podrá privar al estudiante de participar en actividades académicas".
Esto no aplica solo para uso de uniformes ya que dentro de la ley se establece el libre desarrollo de personalidad que impide a las instituciones negarle la educación a estudiantes que lleven un corte de cabello distinto o usen accesorios como aretes.