En Colombia el camino hacia la pensión de sobrevivientes está marcado por reglas claras, pero a menudo complejas, que buscan proteger a aquellos que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido.
Una de las modificaciones más significativas y de reciente aplicación puso el foco en la duración de la convivencia de las parejas.
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Anteriormente, bastaba con cualquier tiempo de cohabitación –incluso uno o dos años– para que un cónyuge o compañero(a) permanente pudiera reclamar este derecho. Sin embargo, el panorama cambió drásticamente en los últimos meses, generando un nuevo nivel de exigencia para quienes buscan este beneficio.
El abogado Albeiro Fernández Ochoa, invitado especial y experto en pensiones en El Klub de la Kalle, fue enfático al señalar que, desde hace aproximadamente seis meses, la Corte Suprema de Justicia modificó su postura, un cambio que impacta directamente a miles de colombianos.
Ahora se exige una convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años para poder acceder a la pensión de sobrevivientes, tanto en el régimen de prima media administrado por Colpensiones como en el régimen de ahorro individual (fondos privados).
Esta nueva condición aplica indistintamente si el fallecido era un afiliado activo o ya se encontraba pensionado al momento de su deceso.
Este cambio representa un desafío considerable para muchas parejas que, ante la lamentable pérdida, deben ahora demostrar un periodo de vida en común más prolongado, evidenciando una relación sólida y duradera.
¿Cómo demostrar que se cumple con cinco años de convivencia ante las entidades pensionales?
El proceso probatorio es crucial y, según el abogado Fernández Ochoa, se rige por lo establecido en el Código General del Proceso en Colombia, que contempla una diversidad de medios probatorios para acreditar la existencia y la duración de la unión.
Esto implica que los solicitantes deben recurrir a una serie de pruebas para acreditar la existencia y la duración de la unión. Los medios probatorios aceptados incluyen:
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- Prueba testimonial: Es uno de los pilares fundamentales. Testigos que puedan dar fe de la convivencia continua e ininterrumpida de la pareja durante el periodo requerido son esenciales. Estos pueden ser vecinos, amigos, familiares cercanos o cualquier persona que haya sido testigo directo de la vida en común, compartiendo los mismos espacios y rutinas. Sus declaraciones, debidamente juramentadas y coherentes, son un pilar fundamental en este tipo de reclamaciones, ya que corroboran la veracidad de la relación.
- Prueba documental: Cualquier documento que demuestre la vida en común es de suma importancia. Esto puede abarcar desde facturas de servicios públicos (agua, luz, gas, internet) a nombre de ambos y con la misma dirección, contratos de arrendamiento o escrituras de propiedad compartidas, cuentas bancarias conjuntas, declaraciones de impuestos, registros de seguridad social donde figure la pareja como beneficiario, correspondencia recibida en el domicilio compartido, hasta fotografías y videos que evidencien la relación y la convivencia en distintos momentos a lo largo del tiempo. La consistencia de estos documentos a lo largo de los cinco años es clave.
- Prueba pericial: Aunque menos común en estos casos, podría aplicarse si se requiere el análisis de expertos sobre algún aspecto específico de la convivencia, como el estilo de vida compartido o la dependencia económica, si fuera el caso. Por ejemplo, un peritaje podría analizar la estructura de gastos o los patrones de vida para corroborar la existencia de un hogar común.
El experto de El Klub de la Kalle resalta que la demostración de esta convivencia no es una mera formalidad, sino un requisito esencial para el reconocimiento de la pensión.
Es importante destacar que la convivencia implica compartir "techo, lecho y mesa", una expresión que condensa la esencia de la vida en pareja. Esto significa establecer un hogar común, compartir la vida íntima y la alimentación diaria, elementos que conjuntamente construyen la figura de la unión marital de hecho o la vida en común de un matrimonio.
Este requisito de los cinco años no solo busca certificar la estabilidad de la relación, sino que también ha surgido en un contexto donde los conflictos de intereses son, lamentablemente, comunes.
El abogado Albeiro Fernández Ochoa menciona casos donde la madre de un fallecido intenta disputar la pensión con la compañera permanente, alegando que la convivencia no cumplió con el tiempo o que la relación no era genuina.
La madre, en estos escenarios, podría incluso buscar que la compañera no sea reconocida como beneficiaria de la pensión, con la intención de que los aportes acumulados en un fondo privado sean devueltos a ella como heredera legal, bajo las reglas del Código Civil, lo que generaría un saldo a su favor.
Esta situación crea un "conflicto de intereses" que puede complicar enormemente el proceso de reclamación de la pensión de sobrevivientes y que, a menudo, requiere una demanda judicial para resolverse, llevando el caso a instancias legales para su definición.
En este sentido, la acumulación de pruebas sólidas y contundentes se vuelve indispensable. No se trata solo de cumplir con un tiempo determinado, sino de poder sustentarlo ante cualquier objeción o disputa legal.
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