La estructura familiar en Colombia experimentó una transformación profunda, y con ella, las responsabilidades legales asociadas a la crianza. Lo que tradicionalmente recaía exclusivamente en los padres y madres biológicos o adoptivos ahora se extiende a otras figuras parentales.
Bajo una exigente norma, aquellos ciudadanos que asumiero voluntariamente el rol de padrastros o madrastras podrían ser obligados a responder por la cuota alimentaria de sus hijastros, especialmente si ocurre una separación o disolución de la unión con el progenitor biológico.
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¿Padrastros en Colombia tienen alguna obligación finaciera?
La ley colombiana establece que la cuota alimentaria es una obligación legal que cubre el bienestar, la educación, la salud y el desarrollo de niños y adolescentes.
Aunque inicialmente el deber es de los padres biológicos, existen circunstancias específicas en las que otras personas pueden ser vinculadas. La clave para activar esta responsabilidad en un padrastro o madrastra radica en la demostración de que se comportaron, de hecho, como verdaderos progenitores.
Para que un juez de familia, un comisario de familia o un defensor de familia determine esta obligación alimentaria, es crucial acreditar que la persona ha ejercido funciones parentales propias.
No basta con una convivencia temporal bajo el mismo techo. Debe existir un compromiso sostenido que evidencie la asunción voluntaria y constante del rol parental.
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Las autoridades competentes se centran en dos aspectos principales para confirmar la existencia de una figura de crianza:
- Vínculo afectivo estable y reconocido: Se evalúa la existencia de un vínculo afectivo estable y el reconocimiento del menor hacia esa persona como una figura de autoridad y afecto. Esto se evidencia a través del trato cotidiano, el acompañamiento constante, la estabilidad emocional proporcionada, y la participación en la formación del menor. Esto incluye asistir a citas médicas y actividades escolares.
- Aporte económico sostenido: Se debe demostrar que el padrastro o la madrastra asumieron gastos fundamentales y realizaron aportes constantes, y no esporádicos, a las necesidades básicas del niño. Estas necesidades incluyen alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación. El vínculo debe ir más allá de uno que otro apoyo, demostrando un apoyo real en los gastos del hogar y del menor.
El fundamento jurídico detrás de esta posibilidad radica en la protección del interés superior del menor y en el principio de solidaridad familiar. Las autoridades analizan la duración de la convivencia y el grado de apoyo económico brindado.
De manera significativa, la obligación se exige con mayor fuerza cuando el progenitor biológico ha incumplido su deber o se encuentra ausente, representando la figura de crianza un alivio emocional y económico para el niño.
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Es fundamental subrayar que la declaratoria de "padre o madre de crianza" no se impone de manera automática.
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¿Qué se requiere para que un padrastro tenga que responder por cuota alimenticia?
Este reconocimiento requiere un proceso judicial o administrativo riguroso. El proceso puede iniciarse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o ante una comisaría de familia.
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Estas entidades tienen la potestad de valorar las pruebas y, si es procedente, remitir el asunto a un juez de familia, quien será la máxima autoridad encargada de definir la obligación alimentaria correspondiente.
Para proceder, se deben acreditar, mediante pruebas y testimonios, la relación afectiva y la corresponsabilidad asumida por la persona que fungió como figura parental.
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¿Cómo calcular cuota alimentaria?
Una vez que se confirma la existencia de una relación estable de crianza y un aporte económico presente, la autoridad debe determinar el monto de la cuota alimentaria. Este cálculo se define evaluando dos elementos clave:
- Los ingresos reales del padrastro o madrastra.
- Las necesidades específicas del menor, abarcando rubros como alimentación, transporte, salud, educación y recreación.
La cuota fijada debe ser proporcional y razonable frente a la capacidad económica de quien la asume.
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Adicionalmente, la responsabilidad alimentaria sigue las mismas reglas que aplican a los padres biológicos.
Aunque generalmente se garantiza hasta que el hijo o la hija alcance la mayoría de edad, la obligación puede extenderse hasta los 25 años si el joven continúa estudiando y carece de ingresos propios, asegurando así su proceso formativo y dependencia económica.
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