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¿Los padrastros deben pagar cuota alimentaria? Esto dice la ley en Colombia

En Colombia muchos se preguntan si los padrastros deben pagar cuota alimentaria por hijos que no son suyos. Un detalle en la ley podría cambiarlo todo y está generando debate.

Padrastros pagarían cuota
Cuota alimentaria por padrastros a hijos no biológicos
Foto: imagen de referencia generada por ImageFX

El tema de las obligaciones económicas entre padrastros, madrastras e hijastros genera dudas frecuentes en las familias colombianas, especialmente cuando existen lazos afectivos y convivencias prolongadas.

La ley colombiana fue clara en que la responsabilidad de la manutención recae principalmente sobre los padre biológicos o adoptivos, sin embargo, hay situaciones en que la justicia puede considerar excepciones, dependiendo de la relación que se haya construido dentro del hogar.

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¿Qué dice el Código Civil sobre los padrastros y la cuota alimentaria?

De acuerdo con el Código Civil, la obligación de pagar cuota alimentaria, es exclusiva de los progenitores y en ciertos casos a los ascendientes más cercanos, como lo son los abuelos, siempre que se demuestre la necesidad del menor y la capacidad económica del obligado.

Por lo tanto, los padrastros o madrastras no tienen una carga legal automática de manutención sobre los hijos de su pareja.

¿Cuándo los padrastros deben asumir la cuota alimentaria?

No obstante, la jurisprudencia colombiana reconoció que existen familias en las que los vínculos afectivos y de cuidado transciende la biología, cuando un padrastro o madrastra asume el rol de padre o madre, participando activamente en la crianza, educación y sostenimiento del niño.

En estos casos, si la relación termina y el menor queda desprotegido, el juez puede valorar la responsabilidad asumida durante de la convivencia y ordenar una cuota alimentaria a favor del niño. El objetivo de esta medida no es castigar a quien convivió con una pareja que ya tenia hijos, sino garantizar el interés superior del menor.

La Corte Constitucional señaló en varias sentencias que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de mantener los lazos afectivos y económicos con las personas que han ejercido una función parental significativa, incluso si no existe un vínculo de sangre.

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Casos en los que los padrastros deben asumir la cuota alimentaria

En la practica, significa que, si un padrastro durante años fue quien sostuvo económicamente al menor, lo representó como hijo y el niño dependió de él, un juez podría establecer una obligación alimentaria temporal, sobre todo si la ausencia de ese apoyo pone en riesgo las condiciones de vida del menor.

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En resumen, los padrastros y madrastras no están obligados por ley a pagar cuota alimentaria por los hijos de su pareja, salvo que exista evidencia de que asumieron el rol de crianza.

Cada caso debe ser analizado individual por las autoridades competentes, teniendo siempre como prioridad el bienestar del niño o adolescente.

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