Vivir en un conjunto residencial o una copropiedad implica no solo disfrutar de sus beneficios, sino también acatar un conjunto de normas diseñadas para la convivencia y la seguridad.
En Colombia la Ley 675 de 2001 establece el marco legal para la propiedad horizontal, permitiendo que cada comunidad defina sus reglas internas para el uso de los espacios compartidos. Sin embargo, el desconocimiento o el incumplimiento de estas normativas y leyes específicas puede traducirse en costosas sanciones.
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¿Te pueden multar por montar un negocio en tu casa?
Multas millonarias surgen cuando una vivienda, ya sea propia o arrendada, es utilizada con fines comerciales sin la autorización pertinente. El Ministerio de Justicia recuerda que el uso del suelo en Colombia es una norma de estricto cumplimiento, y una vivienda clasificada como residencial debe mantener dicho propósito.
La Ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, subraya que aquellos que usen indebidamente su vivienda se exponen a multas que pueden alcanzar hasta 400 SMMLV. Esta advertencia se extiende tanto a propietarios como a arrendatarios en conjuntos residenciales y edificios.
Es fundamental revisar la escritura del inmueble, ya que esta define el uso de suelo autorizado y el reglamento interno de la copropiedad, que también establece reglas sobre el uso de los bienes privados.
¿Se puede modificar la fachada de tu casa en conjuntos?
Si se deseas modificar la destinación de un inmueble de residencial a comercial o mixto, el único camino legal es realizar el trámite de cambio de uso de suelo ante la autoridad urbanística competente, como la alcaldía o la curaduría urbana.
Este proceso debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Hasta que no se complete este registro, el inmueble conserva su condición original y no puede ser usado legalmente para actividades comerciales que contravengan su uso registrado.
Las sanciones por el uso indebido de vivienda pueden provenir de múltiples frentes:
- Sanciones internas: Impuestas por la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, si así lo autoriza el reglamento, tras un proceso que garantiza el derecho a la defensa. El valor máximo de estas multas suele equivaler a una cuota ordinaria de administración.
- Sanciones urbanísticas: Aplicadas por autoridades de planeación y curadurías urbanas, amparadas en la Ley 388 de 1997, estas multas suelen ser las más elevadas, pudiendo oscilar entre 70 y 400 SMMLV en casos graves o de obras sin licencia.
- Medidas administrativas de la Policía: Basadas en el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), sancionan conductas que afectan la convivencia o el orden público.
El Ministerio de Justicia enfatiza que "el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento". Por ello, propietarios y arrendatarios deben verificar siempre el destino de su inmueble y respetar las limitaciones legales y reglamentarias para evitar procesos sancionatorios y multas que, a nivel nacional, pueden representar montos millonarios.
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¿Qué pasa si haces uso indebido de la piscina del conjunto?
Las piscinas en conjuntos residenciales, atractivas para el esparcimiento, están sujetas a una regulación particular y estricta: la Ley 1209 de 2008.
Esta normativa busca, primordialmente, garantizar la seguridad de los usuarios y prevenir accidentes, especialmente en temporadas de alta afluencia como vacaciones o fines de semana.
Para operar, ninguna piscina puede hacerlo sin cumplir con condiciones técnicas y operativas específicas, que incluyen requisitos de seguridad, señalización visible, indicación clara de la profundidad, la presencia de dos drenajes y la disponibilidad de planos técnicos del sistema hidráulico.
Una de las infracciones más graves es permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de un adulto responsable. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas significativas.
Según el artículo 16 de la Ley 1209 de 2008, la autoridad competente puede imponer sanciones que oscilan entre 50 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), además del cierre temporal de la instalación.
Si la infracción se repite en un plazo de seis meses, la multa puede incrementarse hasta 1.500 SMMLV, y el cierre podría extenderse hasta por 15 días. Una tercera reincidencia resultaría en el cierre definitivo de la piscina.
Es crucial recordar que algunas administraciones, al alquilar estos espacios a terceros para eventos, aumentan el riesgo si no se respetan las estrictas normas de seguridad, haciendo aún más imperativo el cumplimiento de la ley.
Residentes y administradores tienen la responsabilidad de conocer y aplicar estas normativas no solo para evitar sanciones, sino para proteger la integridad de todos los usuarios.