Este 8 de marzo de 2026, los colombianos acuden a las urnas para elegir un nuevo Congreso y definir algunos candidatos presidenciales para el mes de mayo, ante esto se conoció que la legislación nacional ofrece incentivos tangibles para fomentar la participación, siendo el medio día de descanso remunerado el beneficio más destacado.
Por lo cual, te presentamos una guía sobre cómo hacer efectivo este derecho, además de los requisitos legales y los plazos que se deben cumplir para hacer efectivo este derecho.
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Recordemos que el descanso compensatorio no es una concesión opcional del empleador, sino un mandato estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, ante esta norma se establece que toda persona que demuestre haber ejercido su derecho al voto podrá disfrutar de media jornada de descanso remunerado.
Asimismo, este derecho es irrenunciable y cobija a una amplia variedad de trabajadores, incluyendo aquellos con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, e incluso personal vinculado a través de agencias de empleo temporal
Paso a paso para pedir el medio día libre por las elecciones del 8 de marzo
Con el fin de lograr que un empleador acepte este beneficio es importante presentar una serie de documentos, los cuales son:
Inicialmente, se pide conservar el certificado electoral, el cual es entregado después de depositar tu voto; los jurados le entregarán un pequeño cartón con hologramas de la Registraduría, siendo este el único soporte legal ante su empresa para poder reclamar este beneficio.
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Tanto es así que se recomienda no perderlo, ya que tramitar un duplicado ante la Registraduría puede ser un proceso lento que ponga en riesgo su plazo para disfrutar el descanso
- Presentación formal: Entregue una copia, ya sea física o digital, al área de Gestión Humana o a su jefe inmediato.
- Concertación de la fecha: La ley indica que el descanso se debe conceder de común acuerdo entre el empleador y el empleado en un rango de treinta días calendario posterior a la elección.
Sin embargo, la ley deja en claro que no es legal ausentarse del trabajo de manera unilateral; por lo cual, es importante coordinar previamente el día y la hora en que hará uso de este beneficio.
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¿Hasta qué día puede reclamar el medio día libre por las elecciones?
De igual forma, la normativa vigente afirma que se cuenta con 30 días calendario posteriores a la elección para disfrutar de su medio día, por lo cual, estás elecciones se realizaron este 8 de marzo, el plazo máximo para hacer efectivo este beneficio es el 7 de abril de 2026
Por otro lado, si además de votar usted cumplió con la labor de jurado, los incentivos se acumulan de la siguiente manera, tiene derecho a un día completo de descanso remunerado (Ley 6 de 1986), el cual puede pedirse dentro de los 45 días siguientes a la elección
Y después sí llegó a votar se le suma el medio día mencionado anteriormente. Es decir, un ciudadano que fue jurado y también votó tiene derecho a un día y medio de descanso remunerado, los cuales funcionan como beneficios independientes y no excluyentes.