En especial, la Ley 1595 de 2012 la cual define que “trabajo doméstico” es aquel realizado en un hogar u hogares por una persona bajo una relación de trabajo.
Además, la Ley 1788 de 2016 reconoce expresamente el derecho de quienes prestan servicios domésticos a recibir la prima de servicios, entre otras prestaciones, sin importar que laboren por días, semanas o tiempo completo.
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Ese pago extra que muchos conocen como “prima de diciembre” debe ser entregado por el empleador antes del 20 de diciembre, según lo dispuesto en los artículos que rigen el pago de esta prestación.
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¿Cómo se calcula la prima de servicios y cuándo la deben pagar?
Las empleadas domésticas tienen derecho a recibir la prima de servicios proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Si trabajaron todo el periodo, corresponde 30 días de salario anual dividido en dos pagos, junio y diciembre.
Según la información del Ministerio de Trabajo, la fórmula para calcularla es: salario base por los días laborados dividido entre 360, y luego ese resultado se fracciona en dos pagos si el trabajador cubrió el semestre completo.
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Ejemplo, si una empleada doméstica tuvo un salario mínimo y trabajó todo el semestre, el pago extra en diciembre será equivalente al tiempo trabajado.
El plazo límite que los empleadores deben respetar para hacer este desembolso serán los primeros 20 días de diciembre, fecha que marca el cumplimiento del derecho y también activa la posibilidad de sanciones si no se cumple.
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¿Qué pasa si no me pagan la prima?
El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales para el empleador, puesto que las leyes laborales establecen que las prestaciones sociales son exigibles, y el hecho de no reconocerlas pone al empleador en riesgo de sanción o de tener que asumir pagos retroactivos.
Las personas que trabajan en servicio doméstico, pueden exigir el cumplimiento de sus derechos, de la misma forma, los empleadores deben estar al tanto de sus responsabilidades para evitar inconvenientes.
Cuando un empleador no cumple con el pago de la prima dentro del plazo legal, máximo el 20 de junio y el 20 de diciembre, incurre en mora en el pago de prestaciones sociales, lo que trae consecuencias:
- Debe pagar la prima completa, más intereses de mora: el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si un empleador se retrasa, puede ser sancionado con el pago de un día de salario por cada día de demora, hasta que se ponga al día.
- Puede recibir sanciones del Ministerio de Trabajo: si el trabajador interpone una queja, la autoridad laboral puede abrir una investigación y multar al empleador con valores que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
- Se considera una falta laboral grave: no pagar la prima vulnera los derechos mínimos del trabajador y puede generar demandas ante un juez laboral.
El empleado o empleada doméstica puede actuar de varias formas si no recibe el pago de su prima, entre estas:
- Hablar directamente con el empleador, recordándole que el pago es obligatorio por ley.
- Radicar una queja ante el Ministerio de Trabajo, en línea o presencial, aportando los datos del empleador y pruebas de la relación laboral.
- Demandar el pago ante un juzgado laboral si no hay acuerdo, reclamando además intereses, sanciones y prestaciones pendientes.