La renovación de la licencia de conducción en Colombia ya no es un simple trámite administrativo. Para un grupo específico de conductores, el proceso se volvió más exigente y, si no se cumple un requisito puntual, la autoridad de tránsito puede negar la renovación sin excepción.
La medida está respaldada por la normativa vigente del Ministerio de Transporte y se aplica con especial rigor a los conductores mayores de 65 años, quienes deben demostrar que conservan las condiciones necesarias para seguir al volante.
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Desde hace varios meses, los organismos de tránsito vienen reforzando los controles y verificaciones antes de aprobar cualquier renovación, y el punto crítico está en un documento que muchos subestiman.
El requisito clave para renovar la licencia
En el caso de los conductores mayores de 65 años, la renovación depende obligatoriamente de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, el cual debe ser expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente autorizado.
Este examen evalúa aspectos como:
- Visión
- Audición
- Coordinación motriz
- Estado físico general
- Condiciones mentales necesarias para conducir
Si el conductor no aprueba estas pruebas o si el certificado no queda correctamente registrado en el sistema, la licencia no se renueva, sin importar cuántos años de experiencia tenga.
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Pero, además de esto, el resultado de examen debe quedar cargado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través del sistema correspondiente. Si el certificado no aparece activo en la plataforma, el organismo de tránsito bloquea automáticamente el trámite.
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Además de esto, el conductor debe cumplir con otros puntos básicos:
- Estar inscrito en el RUNT
- Presentar documento de identidad
- No tener multas pendientes o contar con acuerdo de pago
Un detalle importante: el certificado médico solo tiene una vigencia de seis meses. Si el trámite no se completa en ese tiempo, toca repetir los exámenes.
La frecuencia de renovación cambia con la edad y el tipo de servicio. Para los mayores de 65 años, los periodos se reducen y el control es más estricto.
Servicio particular (licencias A y B):
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años
- Mayores de 80 años: renovación anual
Servicio público (licencia C):
- Mayores de 60 años: renovación anual
No existe una edad máxima que prohíba conducir, pero sí es obligatorio cumplir con la aptitud médica y los tiempos de renovación establecidos.