Un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia genera polémica y debate sobre los límites entre la vida privada y el ámbito laboral.
En el fallo objeto de atención, la Sala de Casación Laboral determinó que una conducta íntima, como una relación sentimental o sexual extralaboral que trascienda al entorno de trabajo, puede ser considerada una falta grave. Esa valoración justifica la terminación del contrato de trabajo cuando la empresa así lo establezca en su reglamento.
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La decisión es debido a un caso previo del tribunal donde se analizó un hecho de un empleado que sostenía una relación con su pareja del mismo trabajo.
Aunque la relación se consideraba parte de su vida privada, la Corte concluyó que la convivencia laboral se deterioró tras conocerse la situación, lo que generó conflictos y afectó la armonía en la empresa.
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Ese precedente legal sostiene que cuando un vínculo sentimental entre compañeros trasciende al ambiente de trabajo y altera su normalidad, se puede considerar como causal de despido, siempre que así lo disponga el reglamento interno.
Implicaciones para empleadores y empleados sobre las relaciones laborales
Para las empresas, este fallo permite incluir en sus reglamentos internos normas que sancionen conductas privadas que, de hacerse públicas o notorias dentro de la organización, generen un cambio en la convivencia laboral. Si la norma interna señala explícitamente ese tipo de relaciones como “falta grave”, la empresa puede cancelar el contrato.
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Para los trabajadores, significa que la privacidad no garantiza protección frente a sanciones laborales si su conducta personal interviene en la convivencia del grupo y la dinámica de trabajo.
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La Corte advirtió, además, que la calificación de una “falta grave” no depende únicamente de que exista la prohibición en el reglamento interno, sino que corresponde a un juez, o autoridad laboral competente, evaluar el contexto, la forma, el momento y el impacto real de la conducta para determinar si hubo daño al ambiente laboral.
El papel del reglamento interno y la responsabilidad de las empresas en las relaciones interpersonales
Este fallo desató polémica entre abogados laboralistas, sindicalistas y ciudadanos que consideran que la decisión podría abrir una puerta peligrosa, pues se podría justificar despidos con base en conductas que pertenecen a la vida privada.
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Algunos advierten que podría vulnerarse el derecho a la intimidad y la autonomía personal, si las empresas encuentran relaciones entre adultos sin afectar directamente su desempeño o funciones.
Otros sostienen que en determinados entornos, sobre todo cuando la relación involucra a superiores y subordinados, la prohibición podría proteger la convivencia laboral, prevenir favoritismos, conflictos internos o acoso, por lo que sería justificada la sanción cuando la empresa lo establezca de manera clara y razonable.
Este fallo se suma a una serie de decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia que redefinen los límites del despido con justa causa en Colombia. En 2025 la Corte sostuvo que incumplimientos contractuales, bajo ciertos reglamentos internos, pueden considerarse faltas graves sin necesidad de seguir procedimientos previos extensos.
Esto implica que muchos empleadores revisarán, o implementarán, sus reglamentos internos, para incluir cláusulas de moralidad, conducta personal, relaciones interpersonales o aspectos éticos como causales de despido. Al mismo tiempo, los empleados deberán ser más conscientes del alcance de esas normas al momento de contratar con una empresa.