El Certificado de Depósito a Término, conocido comúnmente como CDT, es una de las principales alternativas de inversión y rentabilidad dentro del sistema financiero colombiano. Estos productos pueden ser adquiridos en la mayoría de los bancos y entidades financieras, y están supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sin embargo, cuando el titular del CDT fallece surge la duda sobre quién o quiénes pueden reclamar este dinero. Dicho monto se incorpora como título de valor dentro de los elementos que serán repartidos, como es el caso de las propiedades, inmuebles y cuentas dentro de los procesos de sucesión.
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Inicialmente, este trámite de distribución con relación del CDT, se puede realizar mediante un testamento que previamente dejó el fallecido. Si no existe este documento, se realiza la división conforme a lo que diga la legislación de Colombia. En el país, la ley nacional prioriza a la esposa o cónyuge y los hijos reconocidos del fallecido.
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¿Quién puede reclamar un CDT de la persona fallecida?
El numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero explica que las personas si pueden tomar posesión de un CDT de un difunto, pero para esto se deben cumplir ciertas obligaciones. En primer lugar se da preferencia al cónyuge, aunque también se puede involucrar a otros herederos.
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“El establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión”, establece la ley con relación a este tema.
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De igual forma, no es necesario acudir a un proceso de sucesión legal, esto en el caso de que la cuenta no supere un valor aproximado de $87.309.536, que aplica en cuentas corrientes, de ahorros, CDT, entre otros. Si el ahorro supera este monto si es necesario recurrir a un proceso judicial.
Pasos para solicitar el CDT de una persona fallecida
Cabe resaltar que el dinero de la inversión y la utilidad no se puede retirar antes de que termine el contrato que indica la fecha de finalización, una vez se acaben los plazos, los nuevos titulares tendrán la decisión si renovar o sacar todo el dinero. Ante esto, el Ministerio de Justicia compartió los papeles necesarios para este trámite.
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- Copia autenticada del registro civil de defunción del titular de la cuenta.
- Copia autenticada del documento que acredite el vínculo con el fallecido, por ejemplo: registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento.
- Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos
- Declaración jurada de los interesados en la cual indiquen que no se ha nombrado administrador de los bienes del difunto.
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