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Propietarios de perros en conjuntos residenciales enfrentarán multas superiores a $700.000

Las estrictas regulaciones sobre la tenencia de perros en conjuntos residenciales pueden resultar en sanciones considerables para los propietarios que no cumplan con las disposiciones legales.

Conjunto, imagen de referencia
Conjunto, imagen de referencia
Foto: Google Maps

La convivencia en conjuntos residenciales impone responsabilidades a todos los habitantes, incluidas aquellas relacionadas con la tenencia de mascotas.

En Colombia, la Ley 746 de 2002 y el Código Nacional de Policía establecen normativas específicas para garantizar una tenencia responsable , especialmente en lo que respecta a perros considerados de manejo especial.

El artículo 108F de la Ley 746, en concordancia con la Ley 2054 de 2020, regula la circulación de estos animales en espacios comunes.

Específicamente, razas como Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Fila Brasileiro , Bullmastiff y Dóberman, entre otras, deben ser paseadas con bozal y correa en zonas compartidas para evitar incidentes que puedan poner en riesgo la seguridad de los residentes.

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Además, la norma también se aplica a aquellos perros que, sin pertenecer a estas razas, han mostrado comportamientos agresivos o han sido entrenados para la defensa, representando un posible peligro para la comunidad.

El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones económicas significativas. En 2025, las multas por no acatar la normativa podrían ascender a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a aproximadamente $711.750. En los casos más graves, las autoridades podrían incluso ordenar el decomiso del animal.

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Es importante destacar que, si bien la administración de los conjuntos residenciales no está facultada para prohibir la tenencia de mascotas , sí puede establecer normas de convivencia dentro del reglamento interno.

Estas medidas buscan no solo evitar sanciones, sino también prevenir conflictos entre vecinos y garantizar la seguridad de todos los habitantes.

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001) establece que cualquier tipo de sanciones o multas deben ser impuestas únicamente por la asamblea general de propietarios o por el consejo de administración, siempre y cuando se haya otorgado esta facultad en el reglamento de la propiedad.

De lo contrario, cualquier multa impuesta por un administrador de manera unilateral sería considerada ineficaz.

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En caso de una sanción impuesta de manera indebida, los propietarios pueden interponer una acción de tutela como mecanismo de defensa.

La s decisiones sancionatorias que no cuenten con la debida autorización legal carecen de validez, ya que el administrador no tiene la competencia para imponerlas.

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Para evitar sanciones y promover una buena relación entre vecinos, los propietarios de mascotas deben cumplir con las regulaciones vigentes . Algunas de las recomendaciones incluyen:

  • Utilizar siempre correa y bozal en perros de manejo especial al transitar por áreas comunes.
  • Mantener la higiene de los espacios compartidos, recogiendo los desechos de las mascotas.
  • Respetar los horarios y zonas designadas pa ra el esparcimiento de los animales.
  • Cumplir con las disposiciones del reglamento interno del conjunto residencial.

El cumplimiento de estas normas no solo evitará multas onerosas, sino que también contribuirá a una convivencia más segura y armoniosa para todos los residentes.

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