En Colombia los colegios deben cumplir con ciertas obligaciones con los estudiantes, pero a su vez con la ley colombiana. Por lo cual, estos pueden exigirle a los alumnos académicamente y sobre su comportamiento dentro de la institución. Sin embargo, estas deben respetarles un derecho fundamental.
La Constitución política en el artículo 67 señala que: “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los valores de la cultura”. Sumado a esto, también está la Carta Magna.
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Ante esto último en Colombia aparece la ley 115 de 1994, que es la misma ley General de Educación; en donde menciona que todos los colegios, estudiantes, padres de familia deben cumplir a cabalidad con esta normativa. Pese a esto, los colegios también deben rendir cuentas al Ministerio de Educación.
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Sin embargo, en el país ha existido una polémica sobre el uso del uniforme dentro de las instituciones educativas, por lo cual, ya el MinEducación se pronunció sobre este tema y aclaró en que condiciones no se puede negar el acceso a un estudiante por no llevar las prendas de vestir.
¿Qué dijo el Ministerio de Educación sobre el porte de los uniformes?
Una de las normativas que establece el Ministerio de Educación es que los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física. Así mismo, recalca que “la falta de éste, por razones económicas, no le impedirá al estudiante participar de las actividades académicas”.
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Por medio de la Directiva No. 07 de febrero 19 de 2010, el MinEducación deja claro que no se podrán restringir el acceso a los estudiantes que no tengan los uniformes por motivos económicos, debido a que esto sería violentar contra sus derechos.
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Así mismo, esta entidad afirma que como en Colombia la educación es un derecho fundamental e inviolable, amparado por la norma constitucional no podrá ser negado éste a los niños, niñas y jóvenes por la falta de un uniforme.
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Sumado a esto, también comenta que las instituciones educativas en el país no podrán exigir una marca específica de uniformes, ni obligar a los padres de familia a que los compren dentro de las instalaciones.